< Adhesión al Programa Federal de Fortalecimiento Operativo de las Áreas de Seguridad y Salud

Adhesión al Programa Federal de Fortalecimiento Operativo de las Áreas de Seguridad y Salud Artículo 3 Provincia del Neuquén


Adhesión al Programa Federal de Fortalecimiento Operativo de las Áreas de Seguridad y Salud Neuquén
Artículo 3.

A los fines de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de reembolso del financiamiento contraído en virtud del Artículo 2º de la presente Ley, autorízase al Poder Ejecutivo a ceder, irrevocablemente, a favor del Fondo para el Fortalecimiento Operativo Federal, los derechos sobre las sumas a percibir por el Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos. Ello, de acuerdo con lo establecido en los Artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación - Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por la Ley Nacional 25570, o el régimen que lo sustituya, hasta la cancelación del capital solicitado, más sus intereses.



Provincia del Neuquén Artículo 3 Adhesión al Programa Federal de Fortalecimiento Operativo de las Áreas de Seguridad y Salud
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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