Adhesión a Ley Nacional 27.264 (Programa de Recuperación Productiva) (Adhesión a Ley Nacional 27.264 ) Provincia del Chaco
Adhesión a Ley Nacional 27.264 (Programa de Recuperación Productiva) Provincia del Chaco
- Artículo 1. Adhiérese la Provincia del Chaco a la ley nacional 27.264 Programa...
- Artículo 2. La autoridad de aplicación de la presente, es el Ministerio de Industria,...
- Artículo 3. La autoridad de aplicación asume las siguientes funciones: a) Definir...
- Artículo 4. Créase el Registro Provincial de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, cuyo...
- Artículo 5. La autoridad de aplicación pondrá a disposición del sector empresarial el...
- Artículo 6. En un plazo de noventa (90) días a partir de la sanción de la presente el...
- Artículo 7. Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Otras regulaciones
Adhesión de la provincia a la Ley nacional 27.523 Programa para el Uso Responsable del Agua Presupuesto Provincial Período 2017 Eximición del pago total de los servicios de energía eléctrica y agua potable a la Peña Nativa Martín Fierro Adhiere la Provincia del Chaco a la Ley Nacional Nº 26.816Mejores juristas
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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