< Adhesión a la ley nacional Nº 27.447

Adhesión a la ley nacional Nº 27.447 Artículo 15 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Adhesión a la ley nacional Nº 27.447 Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 15.

Facúltase al Poder Ejecutivo, para que en cada acto eleccionario a realizarse en la Provincia, pueda consultar a la población sobre su disposición de donar órganos. Este procedimiento será llevado a cabo a través del Ministerio de Salud y el Centro Único Coordinador de Ablaciones e Implantes de Tierra del Fuego (CUCAI - TDF.) en colaboración con el INCUCAI.

El Poder Ejecutivo establecerá, mediante la pertinente reglamentación, la forma de instrumentar la misma a los efectos de hacerla lo más operativa posible para cumplir con su cometido, el de incrementar la cantidad de donantes en la jurisdicción provincial.



Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 15 Adhesión a la ley nacional Nº 27.447, sobre trasplante de órganos, tejidos y células
Artículo 1 ...13 14 15 16 17 ...19
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse