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Adhesion a la Ley Nacional Nro. 26.141 Artículo 18 Provincia de Misiones


Adhesion a la Ley Nacional Nro. 26.141 Misiones
Artículo 18.

La autoridad de aplicación, previa consulta con la CAT, podr destinar anualmente hasta un porcentaje de las partidas asignadas disponibles para ayudar a los productores de ganado caprino que en casos debidamente justificados a criterio de la autoridad de aplicación y habiendo obtenido los beneficios de la ley, se encuentren en situación de crisis debido a fenómenos naturales adversos de car cter extraordinario y/u otras causas que afecten gravemente y en forma generalizada al sector productivo caprino. Esta ayuda podr consistir en subsidios, créditos en condiciones favorables o cualquier otra alternativa que la autoridad de aplicación considere conveniente para lograr superar o atenuar la situación de crisis.

Para acogerse a estos beneficios no se requerir presentar un nuevo plan de trabajo o proyecto de inversión, siendo necesario únicamente que el afectado pruebe su condición de productor caprino en situación de crisis de acuerdo a los requisitos que establezca la autoridad de aplicación.

Provincia de Misiones Artículo 18 Adhesion a la Ley Nacional Nro. 26.141 sobre Regimen para la Recuperación, Fomento y Desarrollo de la Actividad Caprina
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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