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Adhesión a la ley nacional 25.054 de Bombero Voluntario Artículo 41 Provincia de Tucumán


Adhesión a la ley nacional 25.054 de Bombero Voluntario Tucumán
Artículo 41.

A los efectos del artículo anterior serán computables los años prestados en el ámbito del territorio provincial:

1) Como miembros de los Cuerpos Activos;

2) Los servicios auxiliares y de apoyo de especial significación para la labor del Cuerpo Activo, no pudiendo estos exceder de un tercio del total requerido. Su comprobación será efectuada mediante certificaciones expedidas por las Asociaciones de Bomberos Voluntarios a que hubiere pertenecido el beneficiario, visada por el órgano de contralor establecido por el Gobierno Provincial.

Para el cómputo de los años de servicio prestados, la Dirección Provincial de Defensa Civil será la responsable a través de una oficina interna al efecto, de recabar en forma permanente, toda la documentación y relevamiento de la misma, justificando en base a la documentación que deben presentar los Cuerpos Activos, teniendo esta Dependencia la última decisión sobre la idoneidad y procedencia de la documentación respaldatoria respecto del cómputo de años de servicios.



Provincia de Tucumán Artículo 41 Adhesión a la ley nacional 25.054 de Bombero Voluntario
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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