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Adhesión a la ley nacional 25.054 de Bombero Voluntario Artículo 38 Provincia de Tucumán


Adhesión a la ley nacional 25.054 de Bombero Voluntario Tucumán
Artículo 38.

Sin perjuicio de los subsidios y asignaciones que pudieren corresponderle en el orden nacional o municipal, acuérdese a las Asociaciones de Bomberos Voluntarios legalmente constituidas en la Provincia, un subsidio anual, que para cada año fiscal será presupuestado por el Poder Ejecutivo Provincial dentro del Presupuesto General de la Provincia.

El monto resultante, será distribuido por la Dirección Provincial de Defensa Civil, entre todas las asociaciones y federaciones de Bomberos Voluntarios legalmente constituidas, operativas y que se encuentren en regla, de acuerdo al siguiente detalle:

1) Se dividirá el monto total en la cantidad existente de asociaciones y federaciones que se encuentren en las condiciones citadas en el párrafo anterior;

y, 2) Del total correspondiente a las Federaciones Provinciales de Asociaciones de Bomberos Voluntarios, se distribuirá entre ellas una parte proporcional a la cantidad de asociaciones que tengan, a los efectos de solventar gastos corrientes de la misma y situaciones operativas de carácter provincial que movilicen a tres o más cuerpos federados.



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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