Acta de Transferencia Artículo 3 Provincia de La Pampa
Acta de Transferencia La Pampa
Artículo 3. ACTA DE TRANSFERENCIA
Entre EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA representado en este acto por el Sr. Gobernador Ing. CARLOS ALBERTO VERNA, por una parte, y CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A.; representada en este acto por el Gerente de la Unidad de Negocio Santa Rosa Ing. HUGO ALBERTO CUADRELLI en adelante "CAMUZZI", se suscribe la presente "ACTA DE TRANSFERENCIA" que se ajustará a las siguientes cláusulas y condiciones.
PRIMERA: Este Acta se realiza en el marco de lo establecido en la Ley 24.076, sus decretos reglamentarios y las disposiciones que se dicten en consecuencia y la Ley Provincial Nº 2821.
SEGUNDA: EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA entrega y transfiere y CAMUZZI recibe la propiedad de las obras que se detallan a continuación:
Nro. de Proyectos: 22-004782-00-14 "REFUERZO SISTEMA ALIMENTACIÓN PAMPEANO NORTE" a) GASODUCTO DIAMETRO NORMA ESPESOR LONGITUD 305 mm. API-5L-X52 7.11 mm. 4.013,20 Mts.
254 mm. API-.5L-X52 4.80 mm. 26.054,50 Mts.
Sub Total de Cañería Instalada 30.067,70 Mts.
a1) CONEXIONES Y DERIVACIONES DIAMETRO NORMA ESPESOR LONGITUD 152mm. APl-5L-X52 7.11 mm. 50,65 Mts.
102 mm. API-5L-X42 4.80 mm. 5,45 Mts.
76mm. ASTM-A53 GºB .
5.49 mm. 27,45 Mts.
SubTotal de Cañería Instalada 83,55 Mts.
TOTAL DE CAÑERIA INSTALADA 30.151,25 Mts.
b) INSTALACIÓN DE VÁLVULAS -Válvulas ø254mm. S.600 P.T. (Bloqueo Automática) 1 Unidad -Válvulas ø152mm. S.600 P.T. (Sacrificio) 2 Unidades -Válvulas ø102mm. S.600 M.L. (By-Pass Val. Automática) 2 Unidades -Válvulas ø76mm. S.600 P.R. (Derivación Anguil) 1 Unidad -Válvulas ø51mm. S.600 P.S (Derivación Winifreda) 1 Unidad -Válvulas ø25mm. S.600 P.T. (Derivación Winifreda y Anguil) 3 Unidades TOTAL DE VALVULAS INSTALADAS 10 Unidades b1) PREDIOS -VÁLVULA DERIVACIÓN ANGUIL NOMENCLATURA CATASTRAL: SECCIÓN II - FRACCIÓN D - LOTE 16 - PARCELA 2.
-VÁLVULA DERIVACIÓN WINIFREDA:
NOMENCLATURA CATASTRAL: SECClÓN II - FRACCIÓN B - LOTE 19 - PARCELA 8 y SECCIÓN II - FRACCIÓN B - LOTE 22 - PARCELA 1.
-VÁLVULA DE BLOQUEO AUTOMÁTICA:
NOMENCLATURA CATASTRAL:
SECCIÓN II- FRACCION B -LOTE 22 - PARCELA 7 C) PROTECCIÓN CATÓDICA -J.A.M. ø254mm S.600 1 Unidad -JA.M. ø152mm S.600 2 Unidades -J.A.M. ø76mm S.600 2 Unidades -CM.P. de 2 Puntos 25 Unidades -CM.P. de 2 Puntos Aéreo 6 Unidades -CM.P. de 3 Puntos 1 Unidad -CM.P. de 4 Puntos 6 Unidades -CM.P. de 4 Puntos Aéreo 1 Unidad d) Área de ejecución de la Obra RUTA PROVINCIAL N° 3: TRAMO URIBURU - GENERAL PICO KM DESDE 72.683 HASTA 98.738.
TRAMO URIBURU- SANTA ROSA - CAMINO VECINAL DESDE LA RUTA PROVINCIAL N° 3 PROGRESIVA 13.5 HASTA PROGRESIVA 17.5 PROVINCIA DE LA PAMPA.
TERCERA: En contraprestación por las obras a ser transferidas, en cumplimiento de lo establecido por el, Ente Nacional Regulador del Gas "CAMUZZI" debe efectuar al presente proyecto, y con fundamento en lo que se concluye en el informe GDyE Na 146/2015, se considera pertinente diferir la evaluación económica integral del presente proyecto hasta poder contar con precisiones respecto de las expansiones que del mismo se deriven o, alternativamente, para el caso en que la ejecución de las nuevas redes se efectúen en forma paulatina, cada proyecto de expansión de redes que utilice los loops deberá analizarse contemplando Como egreso la parte proporcional de los gastos de operación y mantenimiento según el grado de utilización de los mismos".
CUARTA: A partir de la fecha, la obra transferida que se hace referencia en la Cláusula Segunda, quedan incorporada al patrimonio de CAMUZZI, para su mantenimiento y explotación, por razones de seguridad pública y en resguardo de la normal y eficiente prestación del servicio.- QUINTA: El GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA queda a partir de la fecha eximido de todo tipo de responsabilidad por los daños y perjuicios que pudiera ocasionar la obra a terceros.- SEXTA: Las partes acuerdan que cualquier controversia que se suscite por la interpretación y aplicación del presente Acta; deberá ser sometida en forma previa y obligatoria a la Autoridad de Aplicación de la Ley 24.076, Ente Nacional Regulador del Gas.
En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en Santa, Rosa, a los días del mes de 2.016.- EXPEDIENTE N° 5516/16 Santa Rosa, 14 de Abril de 2016 POR TANTO:
Téngase por Ley de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese,publíquese y archívese.- DECRETO N° 704/16
Provincia de La Pampa Artículo 3 Aprobando el modelo de Acta de Transferencia a celebrar, entre el poder ejecutivo provincial y camuzzi gas pampeana. s.a LEY 2.893, 29 de Abril de 2016
Mejores juristas
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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