< Aclaración e interpretación del conjunto normativo de emergencia publica social, economica, administrativa, financiera y cambiaria

Aclaráse e interprétase la aplicación del conjunto normativo de emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria declarada por la ley nº 25.561 sus modificatorias, complementarias, prórrogas y aclaratorias, inclusive Artículo 1 Nacional


Aclaración e interpretación del conjunto normativo de emergencia publica social, economica, administrativa, financiera y cambiaria Nacional
Artículo 1.

La presente ley tiene por objeto aclarar e interpretar la aplicación del conjunto normativo de emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiada declarada por la Ley Nº 25.561 sus modificatorias, complementarias, prórrogas y aclaratorias, inclusive la Ley Nº 25.798, sus modificatorias y prórrogas, conforme lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley Nº 26.084 y establecer un procedimiento especial, en protección de los deudores de obligaciones de dar sumas de dinero expresadas en origen en dólares estadounidenses u otras monedas extranjeras que reúnan la totalidad de los siguientes requisitos: a) Que las deudas hayan sido garantizadas con derecho real de hipoteca; b) Que el deudor sea una persona fisica o sucesión indivisa; c) Que el destino del mutuo haya sido la adquisición, mejora, construcción y/o ampliación de vivienda, o la cancelación de mutuos constituidos originalmente para cualquiera de los destinos antes mencionados; d) Que dicha vivienda sea única y familiar; e) La parte deudora deberá haber incurrido en mora entre el 1º de enero de 2001 y el 11 de septiembre de 2003; f) El importe en origen del mutuo no podrá ser superior a PESOS CIEN MIL ($ 100.000), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Nº 25.561. DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL



Nacional Artículo 1 Aclaráse e interprétase la aplicación del conjunto normativo de emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria declarada por la ley nº 25.561 sus modificatorias, complementarias, prórrogas y aclaratorias, inclusive
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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