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Tecnologías Electrónicas de Votación Artículo 8 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Tecnologías Electrónicas de Votación Córdoba
Artículo 8. Utilización de medios electrónicos por particulares en el acto electoral

La utilización por particulares de computadoras portátiles y de otros medios electrónicos que puedan interceptar o alterar el software empleado en la elección, puede ser fiscalizada por las fuerzas de seguridad en la vía pública adyacente al establecimiento hasta un radio de trescientos (300) metros del mismo y por las autoridades de mesa en su ámbito de jurisdicción, respetando el derecho a la inviolabilidad personal y ejerciendo el máximo de prudencia para el caso. De advertirse un uso que pudiese exteriorizar la intención de perjudicar el funcionamiento de los sistemas electrónicos, se invitará al usuario del equipo de que se trate, a no continuar en el empleo del mismo. De persistir la actitud del usuario del equipo, se considerará configurada falta electoral, aplicándose de conformidad el artículo 154 de la Ley Nº 9571. Para el caso de acreditarse por vías fehacientes la comisión de tentativa o daño al sistema, se estará a lo que resuelva la legislación específica sobre delitos electorales, tanto en el fondo como en el procedimiento.



Provincia de Córdoba Artículo 8 Tecnologías Electrónicas de Votación. Incorporación de tecnología electrónica informática en el proceso electoral
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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