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Tecnologías Electrónicas de Votación Artículo 6 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Tecnologías Electrónicas de Votación Córdoba
Artículo 6. Normas instrumentales

Aquellas disposiciones de carácter operativo o administrativo que no estuviesen previstas en la presente Ley, relacionadas al diseño definitivo, aprobación e instrumentación de los mecanismos electrónicos de votación, pero que resulte necesario dictar a los fines de asegurar la realización de la elección mediante esta vía -en un todo conteste con los principios asumidos por este cuerpo legal y en general el plexo normativo vigente en la materia-, en particular las relacionadas con tamaños, colores en la pantalla o en la impresión de respaldo, utilización de reverso y anverso del papel de respaldo y eventual pre-impresión de algún contenido en una o ambas faces, implementación del voto para no videntes y otras discapacidades, voto de empadronados fuera de la Provincia, debates o interacciones entre candidatos o entre éstos y la ciudadanía -con arreglo a la normativa dictada especialmente a tal efecto- utilizando sistemas electrónicos, observación preliminar o simulación previa al acto electoral, presencia de veedores o técnicos informáticos, credenciales de autoridades, formalidades y rutinas a seguir en el inicio de la jornada, apertura del acto, transcurso y cierre del mismo, escrutinio, responsabilidades logísticas, entre otras, serán incluidas en la reglamentación o en su defecto por acordadas del Tribunal Superior de Justicia -en cuanto así corresponda a tenor del tema de que se trate-.



Provincia de Córdoba Artículo 6 Tecnologías Electrónicas de Votación. Incorporación de tecnología electrónica informática en el proceso electoral
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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