Tecnologías Electrónicas de Votación Artículo 12 Provincia de Córdoba
Tecnologías Electrónicas de Votación Córdoba
Artículo 12. Aplicación
A partir de la vigencia de la presente Ley deben aplicarse, tanto en elecciones provinciales como municipales o comunales, la utilización de mecanismos o instrumentos electrónico-informáticos de votación. No obstante, el Tribunal Electoral puede optar por mantener el sistema tradicional en algunas mesas cuando razones de organización y funcionamiento así lo aconsejen.
Provincia de Córdoba Artículo 12 Tecnologías Electrónicas de Votación. Incorporación de tecnología electrónica informática en el proceso electoral
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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