Imprimir

Tecnologías Electrónicas de Votación Artículo 3 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Tecnologías Electrónicas de Votación Córdoba
Artículo 3. Principios

La herramienta alternativa o solución tecnológica a incorporar en cualquiera de las etapas del procedimiento electoral debe garantizar:

a) Integridad: el derecho a votar no puede menoscabarse por una influencia indebida en la voluntad de los electores, en función de la modalidad a utilizar;

b) Accesibilidad: para autoridades de mesa, fiscales y votantes, de sencilla operación sin distinción de rango etario o nivel de instrucción -en particular conocimientos técnicos previos-, preparada para brindar respuesta a quien adolezca de alguna disfunción física, que no genere confusión o conmoción ante la dificultad ni presente rutinas o modalidades que puedan inducir ni deducir el sufragio o limitar la libertad del votante en su decisión;

c) Confiabilidad: no basta con señalar a los operadores del sistema que deben confiar en la funcionalidad del mismo, si éste no ofrece la concreta posibilidad de generar dicha certeza en el electorado;

d) Auditabilidad: tanto la solución tecnológica como sus componentes de hardware y software deben ser fiscalizables antes, durante y posteriormente a su uso por el Fuero Electoral, por los partidos y por los propios ciudadanos en el nivel y dimensión que corresponda;

e) Comprobabilidad física: el sistema empleado contendrá mecanismos que permitan realizar el procedimiento en forma manual cuando así resultase oportuno o necesario;

f) Solidez: debe comportarse razonablemente aún en circunstancias que no fueron anticipadas en los requerimientos;

g) Seguridad: debe reducir al mínimo posible la probabilidad de ocurrencia de fallas, reuniendo condiciones que impidan anticipar o alterar el resultado eleccionario, sea permitiendo conocer el resultado de la votación de modo parcial o antes de verificado el escrutinio oficial, o identificando la opción electoral realizada por un votante, o modificando el voto emitido en modo simultáneo, anterior o posterior a emitido, o contabilizándose votos no válidos o no registrando votos válidos u otra forma o mecanismo que se conciba para alterar la precisa y exacta expresión de la voluntad popular. Asimismo, ante una falla total o parcial, debe encontrarse nuevamente operativo en un tiempo razonablemente corto y sin pérdida de datos;

h) Invulnerabilidad: debe prever la máxima protección contra todo tipo de imprevisiones o ataques externos, eventos, caídas o fallos del software, del hardware o de la red de energía eléctrica por fuerza mayor o inducidos. Dicho sistema no puede ser manipulado por el administrador, salvo expresa autorización de la Autoridad de Aplicación;

i) Inalterabilidad: la información producida en el seno del sistema debe mantenerse sin ninguna variación;

j) Eficacia: debe alcanzar el objetivo propuesto satisfaciendo las especificaciones determinadas;

k) Eficiencia: debe utilizar los recursos de manera económica y en relación adecuada entre el costo de implementación del sistema y la prestación que se obtiene;

l) Normatización: debe estar formada por componentes de hardware y software basados en estándares tecnológicos;

m) Documentación: debe incluir el respaldo documental técnico y de operación completa, consistente y sin ambigüedades;

n) Interoperabilidad: debe permitir acoplarse mediante soluciones estándares con los sistemas utilizados en otras etapas del proceso electoral;

ñ) Adaptabilidad: debe permitir su adecuación para satisfacer requerimientos futuros o su desarrollo ante un incremento en la cantidad de electores o elecciones a realizar bajo la misma boleta;

o) Información y asistencia: el organismo electoral proveerá, por todas las vías posibles, capacitación y apoyo al votante, inclusive mediante la colocación de simuladores en la vía pública y aún en los establecimientos donde se lleve a cabo el acto electoral, a fin de facilitar la familiarización de los electores con la tecnología empleada, y;

p) Igualdad: la incorporación de tecnologías electrónicas debe asegurar que no se generen ventajas en favor de alguna agrupación política sobre otras en ninguna de las etapas del proceso electoral.



Provincia de Córdoba Artículo 3 Tecnologías Electrónicas de Votación. Incorporación de tecnología electrónica informática en el proceso electoral
Artículo 1 2 3 4 5 ...12

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse