Tecnologías Electrónicas de Votación Artículo 2 Provincia de Córdoba
Tecnologías Electrónicas de Votación Córdoba
Artículo 2. Etapas
La incorporación de tecnologías electrónicas puede realizarse para una, varias o todas las etapas del proceso electoral, incluyendo modalidades y tecnologías autorizadas por diversas vías, tales como el expediente electrónico, mecanismos o instrumentos electrónicos de votación como la boleta electrónica electoral, la firma digital y otros característicos de la actividad de que se trata.
Provincia de Córdoba Artículo 2 Tecnologías Electrónicas de Votación. Incorporación de tecnología electrónica informática en el proceso electoral
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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