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Sistema de Promoción y Protección Integral de Derechos Niñas, Niños y Adolescentesv Artículo 47 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Sistema de Promoción y Protección Integral de Derechos Niñas, Niños y Adolescentes Chaco
Artículo 47. PRIMERA INTERVENCION JUDICIAL

Recibida la solicitud de control de legalidad por el Juez de Menores de Edad y Familia en turno, se formará expediente judicial que pasará a despacho para proveer. El primer proveído debe dictarse dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al ingreso de la solicitud. En ese acto el juez deberá:

a) Pronunciarse sobre su competencia y la reserva de las actuaciones.

b) Correr vista al Ministerio Público de Menores a fin de que dictamine sobre el control de legalidad, al término de la audiencia respectiva.

c) Fijar una audiencia que deberá realizarse dentro del plazo de cuarenta y ocho (48) horas de dictado el primer proveído. Serán citados a comparecer la niña, niño o adolescente; sus representantes legales, el asesor de menores y el abogado si lo hubiera designado y en su defecto solicitar su designación a fin de garantizar la defensa técnica de los intereses individuales de la niña, niño o adolescente. La audiencia se deberá celebrar con las salvedades previstas en artículo 37.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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