Sistema de Promoción y Protección Integral de Derechos Niñas, Niños y Adolescentesv Artículo 45 Provincia del Chaco
Sistema de Promoción y Protección Integral de Derechos Niñas, Niños y Adolescentes Chaco
Artículo 45. REQUERIMIENTO ADMINISTRATIVO
Cuando fuere indispensable requerir el dictado de una orden judicial para el auxilio de la fuerza pública a fin de garantizar la aplicación o el cumplimiento de una medida de protección integral o de una medida excepcional, el responsable de la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia o de Delegación Regional actuará conforme fuere el procedimiento más expedito, de la siguiente manera:
a) Solicitarla al Juez de Menores de Edad y Familia con competencia penal en turno; o b) Si hubiere causa penal en trámite, al Fiscal interviniente o en turno.
Salvo los casos previstos en el Artículo 205 del Código Procesal Penal de la Provincia.
El requerimiento administrativo deberá estar acompañado de un informe brevemente fundado, justificando la necesidad de la emisión de la orden que se requiere. La autoridad requerida deberá expedirse en un plazo no mayor de veinticuatro (24) horas.
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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