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Sistema de Promoción y Protección Integral de Derechos Niñas, Niños y Adolescentesv Artículo 49 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Sistema de Promoción y Protección Integral de Derechos Niñas, Niños y Adolescentes Chaco
Artículo 49. ALCANCE DEL CONTROL DE LEGALIDAD

El Juez de Menores de Edad v Familia deberá constatar:

a) Que se encuentre probado el agotamiento de las medidas de protección integral del artículo 29 de la presente, sin resultado positivo, o bien, que la gravedad o urgencia del caso justifique el dictado de la medida excepcional, en los términos del artículo 33 de la presente ley.

b) La proporcionalidad de la medida adoptada en el caso concreto.

c) La idoneidad de la medida adoptada frente a la situación concreta.

d) Podrá excepcionalmente, dar intervención al equipo interdisciplinario del juzgado interviniente, por un procedimiento que evite la revictimización de la niña, niño o adolescente.

En caso que la medida excepcional adoptada no supere control de legalidad, el Juez de Menores de Edad y Familia deberá declarar la ilegalidad y remitir las actuaciones a la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia o Delegación Regional, con resolución fundada que indique expresamente los motivos de su rechazo, y las medidas de protección integral de derechos que sugiera corresponder.

Notificada de la resolución judicial denegatoria, la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia o Delegación Regional deberá reintegrar a la niña, niño o adolescente a su medio familiar en forma inmediata y arbitrará las medidas de protección que estime necesarias para la restitución de los derechos vulnerados.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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