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Sistema de Elecciones Primarias Artículo 10 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Sistema de Elecciones Primarias Chaco
Artículo 10.

Las juntas electorales de las agrupaciones políticas se integrarán, provisoriamente, del modo en que lo establezca la carta orgánica o el reglamento electoral, según corresponda. Su integración definitiva se efectuará una vez cumplido el supuesto al que se refiere el artículo 14 de la presente ley.

Las listas de precandidatos, cuyos requisitos se establecen seguidamente, se deben presentar ante la junta electoral de la agrupación que corresponda, hasta cincuenta (50) días antes de la elección primaria para su oficialización acompañando:

a) Número de precandidatos igual al número de cargos titulares y suplentes a seleccionar, respetando el porcentaje mínimo de candidatos de cada sexo conforme lo dispuesto por las leyes 1186 y modificatoria -Adhesión ley nacional 19.945- y 3858 -Reglamenta el cupo (30%) establecido por ley 3747-.

b) Nómina de precandidatos acompañada de constancias de aceptación de la postulación suscriptas por el precandidato, domicilio, número de documento de identidad y declaración jurada de reunir los requisitos constitucionales y legales pertinentes.

c) Designación de apoderado y responsable económico financiero de la lista y constitución de domicilio legal en la ciudad asiento de la junta electoral de la agrupación.

d) Denominación de las listas mediante color y/o nombre, la que no podrá contener el nombre de personas vivas, de la agrupación política, ni de los partidos que la integraren.

e) Avales establecidos en el artículo 4º de la presente ley.

f) Declaración jurada de todos los precandidatos de cada lista comprometiéndose a respetar la plataforma electoral de la lista.

g) Plataforma programática y mención del medio por el cual se difundirá.

Las listas podrán presentar copia de la documentación mencionada precedentemente ante el Tribunal Electoral.



Provincia del Chaco Artículo 10 Sistema de Elecciones Primarias. Adhesión a Ley Nac. 26.571
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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