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Sistema de Elecciones Primarias Artículo 9 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Sistema de Elecciones Primarias Chaco
Artículo 9.

Cuando dos (2) o más partidos políticos se integren en una alianza transitoria requerirán su reconocimiento ante el Tribunal Electoral, dentro del plazo fijado en el último párrafo del artículo anterior, debiendo acompañar:

a) El acuerdo constitutivo de la alianza, que incluya el acuerdo financiero correspondiente.

b) El reglamento electoral.

c) Aprobación por los órganos de dirección de cada partido, de la formación de la alianza transitoria de acuerdo con sus cartas orgánicas.

d) Domicilio legal y actas de designación de los apoderados.

e) Constitución de la junta electoral de la alianza.

f) Acuerdo del que surja la forma en que se distribuirán los aportes correspondientes al fondo partidario permanente.

g) Designación de apoderado y responsable económico financiero.



Provincia del Chaco Artículo 9 Sistema de Elecciones Primarias. Adhesión a Ley Nac. 26.571
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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