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Sistema de Elecciones Primarias Artículo 12 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Sistema de Elecciones Primarias Chaco
Artículo 12.

Dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de presentadas las solicitudes de oficialización, la junta electoral de la agrupación dictará resolución fundada acerca de su admisión o rechazo y la notificará a los apoderados de las listas presentadas dentro de las veinticuatro (24) horas.

Contra las resoluciones de la junta electoral las listas podrán interponer recursos de revocatoria por escrito y fundada ante la junta electoral dentro de las veinticuatro (24) horas de serle notificada. La junta electoral deberá expedirse dentro de las veinticuatro (24) horas de su presentación.

La solicitud de revocatoria podrá acompañarse del de apelación en base a los mismos fundamentos. Ante el rechazo de la revocatoria planteada la junta electoral elevará el expediente sin más al Tribunal Electoral, dentro de las veinticuatro (24) horas del dictado de la resolución confirmatoria.

La interposición de recursos, contra las resoluciones que rechacen la oficialización de listas, será concedida con efecto suspensivo.

Todas las notificaciones de las juntas electorales partidarias pueden hacerse indistintamente: en forma personal ante ella, por acta notarial, por telegrama con copia certificada y aviso de entrega o por publicación en el sitio web oficial de cada agrupación política.



Provincia del Chaco Artículo 12 Sistema de Elecciones Primarias. Adhesión a Ley Nac. 26.571
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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