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Remuneraciones del personal de la Administración Pública Artículo 40 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Remuneraciones del personal de la Administración Pública Mendoza
Artículo 40.

El accidente o enfermedad inculpable que impida la prestación del servicio, no afectará el derecho del agente a percibir su remuneración durante los siguientes períodos:

1) Si su antigüedad en el servicio fuera menor de cinco (5) años:

a) De tres (3) meses si no tuviera cargas de familia; y,

b) De seis (6) meses si tuviera cargas de familia.

2) Si su antigüedad en el servicio fuera mayor de cinco (5) años:

a) De seis (6) meses si no tuviera cargas de familia; y,

b) De un (1) año si tuviera cargas de familia.

Se considerará que el agente tiene cargas de familia cuando perciba alguna asignación familiar, efectúe aporte por familiar a cargo en la obra social correspondiente o tenga obligaciones legales alimentarias, de conformidad con las leyes vigentes.

La recidiva de enfermedades crónicas no se considerará nueva enfermedad y, por lo tanto, no generará derecho al período de licencia paga, salvo que el agente se haya reincorporado efectivamente al servicio y haya permanecido en el durante un tiempo de por lo menos dos (2) años contados desde la finalización de su licencia paga por la enfermedad de que se trate.

La concurrencia de varias causas impeditivas de la prestación en un mismo tiempo serán consideradas, a los fines de esta disposición, como una sola enfermedad o accidente.

Provincia de Mendoza Artículo 40 Remuneraciones del personal de la Administración Pública
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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