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Remuneraciones del personal de la Administración Pública Artículo 38 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Remuneraciones del personal de la Administración Pública Mendoza
Artículo 38.

La licencia anual ordinaria regulada por el artículo anterior, será gozada de conformidad con las siguientes normas:

1) Durante el período de licencia el agente tendrá derecho a la percepción integra de su remuneración incluidos los premios, adicionales y suplementos mensuales fijos que haya devengado durante el mes anterior al goce del beneficio. En caso de existir remuneraciones variables, liquidación de horas suplementarias, pago por unidad de obra o situaciones similares, deberán determinarse los promedios, dividiendo las retribuciones anuales o del menor tiempo trabajado por el agente, por el número de días hábiles por los que se le retribuyo en el mismo período.

2) La licencia tendrá inicio el día hábil inmediato siguiente al descanso semanal que haya correspondido al agente.

3) La licencia anual deberá ser otorgada entre el 1 de diciembre del año al que corresponda y el treinta de abril del año siguiente y su fecha comunicada al agente beneficiario con treinta (30) días corridos de anticipación al inicio de su goce.

Si no fuere comunicada en término el agente podrá establecer la fecha de iniciación de su licencia anual, con el solo recaudo de comunicarlo fehacientemente al responsable de la repartición, de tal manera que el término del goce se produzca antes del 31 de mayo del año correspondiente.

4) Las reparticiones que interrumpan o disminuyan considerablemente la prestación de sus servicios durante determinadas épocas o meses del año, deberán diagramar las licencias de su personal de tal modo que los días de descanso anual coincidan con dichas interrupciones o disminuciones del servicio, quedando exceptuadas de cumplir lo previsto en los incisos 2) y 3) del presente artículo.

5) Quedarán exceptuadas de cumplir lo dispuesto en el inciso 3) de este artículo, las reparticiones, sectores o unidades de la administración, que por la naturaleza de sus servicios tengan un mayor requerimiento de ellos durante el período previsto en dicho inciso, pudiendo diagramar la licencia de su personal fuera de la época señalada.

6) Los agentes que no tengan una antigüedad mínima de seis (6) meses y aquellos que presten servicios por ciclos menores de seis (6) meses, tendrán un período de licencia paga de un día por cada veinte (20) días efectivamente trabajados.

7) El goce de la licencia anual ordinaria se suspenderá:

a) Por resolución fundada del responsable de la repartición en que trabaje el agente, motivada en necesidad del servicio público; y,

b) Por enfermedad o accidente del empleado, que le acuerde el derecho de obtener licencia paga por razones de salud, hasta la obtención del alta médica o el cumplimiento de los plazos de licencia paga por razones de salud.

No se reconocerán otras causas de suspensión de la licencia anual ordinaria.

8) Cuando ambos esposos se desempeñen como agentes comprendidos en la presente ley, las reparticiones en la que presten el servicio deberán, en cuanto resulte posible, acordarles la licencia simultáneamente.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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