Remuneraciones del personal de la Administración Pública (Remuneraciones del personal de la Administración Pública ) Provincia de Mendoza
Remuneraciones del personal de la Administración Pública Provincia de Mendoza
- Artículo 1. Fíjase la asignación de la clase trece (13) del escalafón general establecido...
- Artículo 2. Fijase para el personal docente el valor del índice uno (1) en el importe de...
- Artículo 3. Nota de redacción. (Derogado implicitamente por art. 29 Ley 5.973)
- Artículo 4. Nota de redacción. (Derogado implicitamente por art. 28 Ley 5.973)
- Artículo 5. Nota de redacción. (Derogado implícitamente por art. 31 Ley 5.973)
- Artículo 6. Fíjase la remuneración del personal jornalizado (artículo 49 - Decreto-ley N....
- Artículo 7. Nota de redacción. (Derogado por art. 33 Ley 6.109)
- Artículo 8. Nota de redacción. (Derogado por art. 39 Ley 6.109)
- Artículo 9. Nota de redacción. (Derogado por art. 41 Ley 6.109)
- Artículo 10. Nota de redacción. (Derogado por art. 33 Ley 6.109)
- Artículo 11. Fíjase la asignación especial mensual -remunerativa y bonificable-...
- Artículo 12. Nota de redacción. (Derogado por art. 33 Ley 6.109)
- Artículo 13. Fíjase la asignación especial de emergencia, no remunerativa, establecida...
- Artículo 14. Fíjase en el importe de un millón cien mil noventa y seis australes (=A=...
- Artículo 15. Nota de redacción. (Derogado implícitamente por art. 43 Ley 6.109)
- Artículo 16. Nota de redacción. (Derogado implícitamente por art. 34 Ley 5.973).
- Artículo 17. Nota de redacción. (Derogado implícitamente por art. 40 Ley 6.109)
- Artículo 18. Otórgase una asignación especial remunerativa mensual al personal comprendido...
- Artículo 19. Nota de redacción. (Derogado por art. 39 Ley 6.109)
- Artículo 20. Nota de redacción. (Sustituye punto 3 art. 59 Ley 5126, (modifica punto...
- Artículo 21. Nota de redacción. (Modifica art. 43 Ley 5.465)
- Artículo 22. Nota de redacción. (Modifica art. 14 Ley 5.336)
- Artículo 23. Nota de redacción. (Derogado por art. 41 Ley 5.973)
- Artículo 24. Nota de redacción. (Modifica art. 1 Decreto 3271/89 ratificado por ley 5.700)...
- Artículo 25. Establécese el adicional por dedicación de tiempo completo para los agentes...
- Artículo 26. La remuneración mensual del Gobernador de la Provincia, Vicegobernador,...
- Artículo 27. La remuneración mensual de los Legisladores de la Provincia se determinará...
- Artículo 28. La remuneración mensual del fiscal de estado y asesor de gobierno, será...
- Artículo 29. La remuneración mensual de los cargos denominados de mayor jerarquía, de...
- Artículo 30. Nota de redacción. (Deroga decretos nros. 2749/88, 2750/88 y 3301/90).
- Artículo 31. Las remuneraciones establecidas por esta ley se imputarán a las partidas...
- Artículo 32. Nota de redacción. (Modifica art. 17 Ley 5126).
- Artículo 33. Nota de redacción. (Modifica inciso b) art. 3 Ley 4.934)
- Artículo 34. Derógase el inciso d) del artículo 6 del estatuto del docente Ley N. 4934....
- Artículo 35. Nota de redacción. (Modifica inciso d art. 122 Ley 4.934 - Estatuto del docente)
- Artículo 36. El presente régimen será de aplicación a los agentes públicos de la Provincia...
- Artículo 37. El personal comprendido en el presente régimen gozará de la siguiente...
- Artículo 38. La licencia anual ordinaria regulada por el artículo anterior, será gozada de...
- Artículo 39. La licencia anual no podrá compensarse en dinero y vencidos los plazos...
- Artículo 40. El accidente o enfermedad inculpable que impida la prestación del servicio,...
- Artículo 41. Durante un período de licencia paga por razones de salud, el agente tendrá...
- Artículo 42. El Poder Ejecutivo reglamentará el modo de comprobación de las enfermedades o...
- Artículo 43. El agente estará obligado a someterse al control que se efectúe por el...
- Artículo 44. Para el caso de accidentes o enfermedades del trabajo, serán de aplicación...
- Artículo 45. El agente, salvo casos de fuerza mayor, deberá dar aviso de la enfermedad o...
- Artículo 46. El agente público esta obligado a someterse, además de los controles de la...
- Artículo 47. Vencido el plazo de licencia paga por razones de salud, si el agente no...
- Artículo 48. La reglamentación de la presente ley fijará los casos en que se autorice el...
- Artículo 49. Concluido el período de reserva del empleo, de subsistir la causa del...
- Artículo 50. El agente público gozará de las siguientes licencias especiales: 1) Por...
- Artículo 51. El agente beneficiario de una licencia especial deberá comunicar a la...
- Artículo 52. El agente podrá solicitar licencias por razones particulares, sin goce de...
- Artículo 53. Se otorgará hasta un (1) año de licencia sin goce de haberes a profesionales...
- Artículo 54. Establécese el siguiente régimen de licencia por Maternidad para las agentes...
- Artículo 54 bis. Se reducirá la jornada laboral: a) A la Madre o Padre o quien esté...
- Artículo 55. La agente deberá comunicar fehacientemente su estado de gravidez y...
- Artículo 56. Desde el momento en que la agente comunique su embarazo, gozará de absoluta...
- Artículo 57. La agente madre de lactante podrá disponer de dos descansos de media hora...
- Artículo 57 bis. En los supuestos de adopción la agente tendrá derecho a una licencia de...
- Artículo 57 ter. La agente deberá comunicar fehacientemente el inicio del acto de adopción y...
- Artículo 58. Se considerará un mínimo de treinta días para los profesionales de la salud,...
- Artículo 59. Los agentes públicos que cumplan funciones como técnicos, auxiliares o...
- Artículo 60. La retribución de las licencias previstas en este capítulo se ajustará a lo...
- Artículo 61. El agente tendrá derecho a que se le reserve su empleo, sin retribución,...
- Artículo 62. En caso de reserva de empleo para el ejercicio de una representación gremial,...
- Artículo 63. Desde su incorporación al servicio militar por convocatorias ordinarias o...
- Artículo 64. Solo podrá gozar del beneficio de reserva de empleo el personal cuyo...
- Artículo 65. La falta de puntualidad en el cumplimiento de la jornada de labor se regirá...
- Artículo 66. Fuera de los casos previstos en las disposiciones precedentes, no se...
- Artículo 67. Se considerará jornada trabajada a aquella en el agente haya debido dejar...
- Artículo 68. El agente no podrá dejar de concurrir para prestar servicio, sin previa...
- Artículo 69. En el caso del personal docente, el Ministerio de Educación y la...
- Artículo 70. Las disposiciones del presente título tendrán vigencia a partir de su...
- Artículo 71. La reglamentación de la presente ley deberá ser dictada dentro del término de...
- Artículo 72. Derógase la ley N. 4216 y cualquier otra disposición que se oponga a la...
- Artículo 73. Las disposiciones de esta ley tienen vigencia a partir del 01/12/91, excepto...
- Artículo 74. Ningún funcionario de la Administración Pública Central, reparticiones...
- Artículo 75. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Otras regulaciones
Ley del servicio penitenciario provincial Ley de Procedimiento Administrativo Suspenden todo trámite de ejecución de sentencias que recaiga sobre las deudas hipotecarias Ratifican el Decreto Nº 2284 de fecha 21 de noviembre de 2.017 Creación de la Red de Seguimiento de Recién Nacidos de Alto Riesgo centrada en la FamiliaMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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