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Regulación del turismo activo Artículo 17 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Regulación del turismo activo Tucumán
Artículo 17.

El plan de manejo referido en el Artículo 6° inc. 2), debe contener los siguientes lineamientos:

1.- Medidas de mitigación de los eventuales impactos negativos producidos sobre el ambiente o el patrimonio arqueológico o histórico, según corresponda, producidos por las instalaciones, los medios o equipos necesarios o las características propias de la actividad;

2.- Medidas de seguridad para los participantes, responsables y el personal involucrado en la prestación del servicio;

3.- Planes de contingencia ante situaciones de emergencia, accidentes o imprevistos, coordinados y aprobados por las áreas técnicas responsables de la Defensa Civil;

4.- Disponibilidad de equipos de comunicación, sean de radio, celulares u otros, que garanticen la comunicación con los equipos técnicos responsables de la Defensa Civil;

5.- Nivel de capacitación necesario de primeros auxilios, de acuerdo a la actividad y nivel de riesgo, de las personas a cargo de los grupos, que serán determinados en la reglamentación;

6.- Otros que surgieran en el devenir de la actividad, las que se incorporarán por vía reglamentaria.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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