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Regulación del turismo activo Artículo 16 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Regulación del turismo activo Tucumán
Artículo 16.

Los prestadores de Turismo Activo deben cumplir, en el desarrollo de su actividad, las previsiones del Art. 24 de la Ley N° 7484 y, en particular, deben:

1. Ofrecer y prestar servicios en las actividades registradas y en las condiciones establecidas para cada actividad.

2. Prestar efectivamente el servicio con personas físicas de idoneidad acreditada, de conformidad al Art. 9° de la presente Ley y a lo que disponga la reglamentación.

3. Suscribir individualmente con cada participante un contrato de turismo activo, cuyo modelo debe ser previamente aprobado por la Autoridad de Aplicación y contener cláusulas que aseguren: a. Adecuada información respecto de los eventuales riesgos de la actividad para la integridad psicofísica del usuario. b. Consentimiento taxativo del usuario, aceptando su responsabilidad y conocimiento previo de los riesgos que acarrea la actividad. c. Declaración jurada del usuario respecto de su estado de salud, con indicación expresa de antecedentes médicos que pudieran incrementar los riesgos a su integridad psicofísica, con los alcances que establezca la reglamentación. d. Medidas de seguridad que adopta el prestador respecto de la preservación de la integridad psicofísica de los usuarios.

4. Portar a la vista la credencial identificatoria del Registro. La obligación establecida en este inciso incluye a los dependientes de un prestador registrado.

5. Exhibir la credencial y la documentación que le solicite la Autoridad de Aplicación o las autoridades policiales, municipales o comunales correspondientes.

6. Contar con las pólizas de seguros vigentes al momento de cada prestación, de conformidad a lo que establezca la reglamentación.

7. Cumplir con los plazos fijados en las intimaciones, requerimientos y notificaciones cursadas por la Autoridad de Aplicación.

8. Colaborar con los funcionarios de la Autoridad de Aplicación, la Policía de la Provincia, las autoridades municipales o comunales y con otros organismos de aplicación, conforme a la actividad, facilitando el cumplimiento de las funciones de contralor.

9. Consignar los datos de su registración en toda su documentación y en la publicidad que realice por cualquier medio.

10. Cumplir con la normativa en materia ambiental y de conservación del patrimonio cultural, adoptando las medidas de protección necesarias y solicitando las autorizaciones que correspondan.

11. Comunicar a los servicios oficiales de protección civil o a la autoridad policial de la zona donde opera el inicio de cada actividad, el número de personas participantes, cronograma y trayecto previsto, plan de contingencias o evacuación con los contactos que figuran en él.

12. Brindar a los usuarios información precisa respecto de las condiciones necesarias para llevar a cabo la actividad.

13. Brindar servicios en el idioma contratado.

14. Poner a disposición de los usuarios un libro de actas foliado por la Autoridad de Aplicación para el registro de quejas.

15. Contar con las instalaciones que aseguren las condiciones de higiene y salubridad, conforme lo determine la reglamentación para determinadas actividades.

16. Cumplir con las disposiciones de la presente Ley y su reglamentación.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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