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Regulación del funcionamiento de los establecimientos destinados al engorde intensivo de bovinos Artículo 8 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Regulación del funcionamiento de los establecimientos destinados al engorde intensivo de bovinos Buenos Aires
Artículo 8.

Los titulares de los establecimientos comprendidos en la presente norma y los responsables técnicos, deberán:

a) Cumplir y hacer cumplir las condiciones edilicias y de funcionamiento que establezca la reglamentación.

b) Acatar las normas de bienestar animal que determine la reglamentación a efectos de evitar, en todo momento, el maltrato, sufrimiento y estres de los bovinos/bubalinos durante su estadía en el establecimiento.

c) Respetar las condiciones higiénico-sanitarias y de funcionamiento que determinó la Autoridad de Aplicación para su habilitación.

d) Observarlas distancias mínimas que la reglamentación establezca con relación a: poblaciones y otros asentamientos humanos; escuelas, hospitales y otras instituciones o instalaciones sociales; establecimientos industriales; cursos y espejos de agua, napas y acuíferos, y otros establecimientos de engorde a corral o de alta concentración de animales de cualquier especie.

e) Cumplir las demás obligaciones que determine la Autoridad de Aplicación a los fines previstos en el artículo 3° de la presente norma.



Provincia de Buenos Aires Artículo 8 Regulación del funcionamiento de los establecimientos destinados al engorde intensivo de bovinos/bubalinos a corral instalados o a instalarse en el territorio
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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