Regulación del funcionamiento de los establecimientos destinados al engorde intensivo de bovinos/bubalinos a corral instalados o a instalarse en el territorio (Regulación del funcionamiento de los establecimientos destinados al engorde intensivo de bovinos) Provincia de Buenos Aires
Regulación del funcionamiento de los establecimientos destinados al engorde intensivo de bovinos/bubalinos a corral instalados o a instalarse en el territorio Provincia de Buenos Aires
- Artículo 1. Los establecimientos destinados al engorde intensivo de bovinos/bubalinos a...
- Artículo 2. A los fines de esta ley se entiende por establecimiento destinado al engorde...
- Artículo 3. Son objetivos de la presente Ley, regular el funcionamiento de los...
- Artículo 4. Los establecimientos alcanzados por la presente ley, tanto instalados como a...
- Artículo 5. La aprobación del estudio de Impacto Ambiental según la norma vigente, será...
- Artículo 6. La Autoridad de Aplicación será determinada por el Poder Ejecutivo, la cual...
- Artículo 7. La Autoridad de Aplicación tendrá a su cargo el control y fiscalización del...
- Artículo 8. Los titulares de los establecimientos comprendidos en la presente norma y...
- Artículo 9. En virtud del artículo 3º facúltase a la Autoridad de Aplicación a...
- Artículo 10. Créase el "Registro Provincial de Habilitaciones de Establecimientos de...
- Artículo 11. La Autoridad de Aplicación promoverá la actividad de engorde intensivo a...
- Artículo 12. Establécese el siguiente régimen de tasas: 1- Tasa anual en concepto de...
- Artículo 13. Créase el Fondo para el Control y Supervisión de los establecimientos...
- Artículo 14. Las tasas creadas en el artículo 12 y que conforman el fondo mencionado en...
- Artículo 15. Toda infracción a las normas de la presente ley y a sus reglamentaciones,...
- Artículo 16. Los establecimientos alcanzados por la presente ley que se encuentren...
- Artículo 17. Los titulares de los establecimientos alcanzados por la presente, que por...
- Artículo 18. Invitase a los Municipios a adherir a la presente ley.
- Artículo 19. Comuníquese a Poder Ejecutivo.
Otras regulaciones
Declaran Personalidad Destacada de la Provincia a varios atletas por su compromiso, honestidad y respeto demostrado al pueblo Creación de Cargos en el Departamento Judicial de Morón Instituyen el 7 de marzo de cada año como Día de la visibilidad lésbica y lucha contra la lesbofobia Prorrogan por el término de un 1 año la vigencia de la Ley 14.262 Adhesión a la Ley Nacional 26001 sobre el Día Nacional del Derecho a la IdentidadMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,
Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.
cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.
no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias
Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?
Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.
No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.
Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?
Hola en principio no pueden jubilarlo (llmá al 11 4504 5649 Dr. Martirené)
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios