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Regulación del funcionamiento de los establecimientos destinados al engorde intensivo de bovinos Artículo 7 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Regulación del funcionamiento de los establecimientos destinados al engorde intensivo de bovinos Buenos Aires
Artículo 7.

La Autoridad de Aplicación tendrá a su cargo el control y fiscalización del cumplimiento de lo establecido por la presente ley y sus reglamentaciones. A tal fin podrá:

a) Requerir a los titulares de los establecimientos alcanzados por la presente ley, la presentación de los informes y/o documentación que estime necesarios sobre el desarrollo de la actividad de engorde intensivo a corral.

b) Efectuar inspecciones en los establecimientos y medios de transporte.

c) Recabar orden de allanamiento a la Autoridad Judicial competente.

d) Realizar interdicciones de animales, impedir el ingreso y egreso de animales con razones fundadas, extraer muestras de animales, agua de bebida, de alimentos y productos utilizados en el establecimiento.

e) Aplicar las sanciones previstas en la presente norma. La Autoridad de Aplicación podrá coordinar las tareas antes mencionadas, con los Municipios que cuenten con la infraestructura necesaria y el personal capacitado al efecto.

Cuando se apliquen multas como consecuencia de infracciones verificadas por autoridades comunales, los respectivos Municipios recibirán un veinte por ciento (20 %) de lo efectivamente recaudado por dicho concepto.



Provincia de Buenos Aires Artículo 7 Regulación del funcionamiento de los establecimientos destinados al engorde intensivo de bovinos/bubalinos a corral instalados o a instalarse en el territorio
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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