Regulación del Ejercicio de la Actividad Técnica de Acompañante Terapéutico Artículo 17 Provincia de Santa Fe
Regulación del Ejercicio de la Actividad Técnica de Acompañante Terapéutico Santa Fe
Artículo 17. Sanciones
Los/as Acompañantes Terapéuticos que violen las disposiciones de la presente, serán pasibles de las sanciones que la Autoridad de Aplicación determine.
Provincia de Santa Fe Artículo 17 Regulación del Ejercicio de la Actividad Técnica de Acompañante Terapéutico
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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Decláranse bienes patrimonio cultural Buenos Aires Artículo 5. Ejercicio de la actividad de los profesionales Licenciados en Obstetricia u Obstetras, y Obstétricos Universitarios Jujuy Artículo 36. QUÓRUM Y MAYORÍA Ley Impositiva año 2017 Río Negro Artículo 38. Juicio Por Jurados Catamarca Artículo 77. Deliberación Declara la necesidad de la Reforma Parcial de la Constitución La Rioja Artículo 5. Límites a la ConvenciónPublique la información de sí mismo
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