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Regulación del Ejercicio de la Actividad Técnica de Acompañante Terapéutico Artículo 14 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Regulación del Ejercicio de la Actividad Técnica de Acompañante Terapéutico Santa Fe
Artículo 14. Derechos

Los/as Acompañantes Terapéuticos tienen derecho a:

a) ejercer su profesión de conformidad con lo establecido en la presente y su reglamentación;

b) percibir honorarios, aranceles y salarios que hagan a su ejercicio profesional, formando parte de los sistemas de medicina privada, prepagas y mutuales, en ámbitos públicos o privados;

c) contar con las medidas de prevención y protección de su salud en su ámbito laboral;

d) acordar honorarios y aranceles con obras sociales, prepagas, mutuales y otras, de manera individual o a través de sus Colegios Profesionales, Asociaciones Civiles y Federaciones;

e) gozar del derecho a la organización profesional y/o gremial que garantice sus derechos profesionales, previsionales y regule el ejercicio de la profesión, como así también estar encuadrados en un Convenio Colectivo de Trabajo de carácter provincial o nacional;

f) participar en procesos de selección y concursos públicos para el ingreso a plantas de profesionales en distintas áreas ligadas a su competencia profesional pertenecientes al sector público y al sector privado; y, g) ejercer la docencia y actividades académicas y científicas vinculadas a su área de labor.

Provincia de Santa Fe Artículo 14 Regulación del Ejercicio de la Actividad Técnica de Acompañante Terapéutico
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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