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Regulación del Ejercicio de la Actividad Farmacéutica Artículo 22 Provincia de Misiones


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Regulación del Ejercicio de la Actividad Farmacéutica Misiones
Artículo 22.

Se prohíbe a los farmacéuticos habilitados para el ejercicio profesional lo siguiente:

1) anunciar, tener en existencia y/o expender medicamentos de composición secreta, misteriosa o sin la correspondiente autorización;

2) practicar actos dañosos para las personas que utilizan el servicio;

3) permitir el uso de su nombre, como responsable técnico, por cualquier establecimiento o institución donde no ejerza efectivamente las funciones inherentes a su profesión;

4) permitir la interferencia de personas ajenas a su profesión en sus trabajos o decisiones de naturaleza profesional;

5) delegar en otros profesionales o en personas no autorizadas legalmente, atribuciones exclusivas de la profesión farmacéutica;

6) asumir responsabilidad por actos farmacéuticos de los que no ha participado;

7) firmar trabajos realizados por otros cuando no los ha ejecutado, orientado, supervisado o fiscalizado;

8) asociarse con quienes ejercen ilegalmente las actividades relacionadas con el ejercicio de la profesión farmacéutica o con profesionales, propietarios o instituciones que practican actos ilícitos;

9) realizar fraude, falsificar o permitir que otros lo hagan en hechos laudos, medicamentos o productos cuya responsabilidad de ejecución o producción le concierne;

10) proveer o permitir que se proveen medicamentos o drogas para uso diferente al de su finalidad;

11) producir o proveer medicamentos y sus productos relacionados, drogas, insumos farmacéuticos, suplementos alimentarios, productos dietéticos, hemoderivados y todo producto vinculado a la profesión farmacéutica, contrariando las normas legales y técnicas;

12) publicar por cualquier medio, anuncios en los cuales se exaltan o se falsean virtudes de medicamentos, productos, agentes terapéuticos, de diagnóstico, de profilaxis, o dietéticos, de otros productos sanitarios o del servicio que se presta;

13) anunciar productos farmacéuticos o procesos mediante sistemas capaces de inducir al uso indiscriminado de medicamentos;

14) declarar títulos académicos que no puede probar o especializaciones para las cuales no está calificado;

15) aplicar en su práctica asistencial procedimientos que no han sido considerados o aprobados en centros universitarios o científicos reconocidos en el país;

16) anunciar por cualquier medio, medicamentos o productos no reconocidos por la Autoridad Sanitaria nacional o provincial competentes;

17) participar en honorarios con médicos, odontólogos, médicos veterinarios o laboratorios de análisis clínicos; y 18) ejercer la profesión mientras padecen enfermedades inhabilitantes o que ponen en riesgo la calidad de sus servicios, según lo determine una junta médica convocada para evaluar cada caso particular a requerimiento del Colegio de Farmacéuticos y Químicos de Misiones y/o la Autoridad de Aplicación.

Provincia de Misiones Artículo 22 Regulación del Ejercicio de la Actividad Farmacéutica
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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