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Regulación del Ejercicio de la Actividad Farmacéutica Artículo 20 Provincia de Misiones


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Regulación del Ejercicio de la Actividad Farmacéutica Misiones
Artículo 20.

Los profesionales farmacéuticos habilitados para el ejercicio en el ámbito provincial están obligados a:

1) poner sus conocimientos al servicio del ser humano y promover la protección y la recuperación de la salud individual y colectiva;

2) respetar la vida humana y la libertad de conciencia en las situaciones de conflicto entre la ciencia y los derechos humanos;

3) actuar éticamente en el ejercicio de su profesión, en beneficio del ser humano, la sociedad y el ambiente sin discriminación alguna 4) tener en cuenta que la profesión farmacéutica no puede ser en ninguna circunstancia y bajo ninguna forma ejercida exclusivamente con fines comerciales;

5) guardar secreto sobre los hechos de los que tiene conocimiento como resultado de su ejercicio profesional y exigir lo mismo al personal a su cargo sin perjuicio de lo previsto en el Código Penal;

6) velar en el ejercicio de su profesión para que no se produzca contaminación, deterioro del ambiente o riesgos de trabajo perjudiciales para la salud y la vida;

7) participar de las acciones que tiendan a la defensa de la dignidad profesional y a mejorar las condiciones de salud y los requisitos de los servicios farmacéuticos, asumiendo su parte de responsabilidad en relación a la atención farmacéutica, la educación sanitaria y la legislación referente a salud;

8) tener presente que la relación del farmacéutico con las personas no es sólo de orden profesional, sino también de naturaleza moral y social, evitando realizar discriminación de ninguna naturaleza;

9) colocar sus conocimientos y servicios profesionales a disposición de la comunidad en caso de conflicto social interno, catástrofe, epidemia u otro caso de emergencia sin pretender por ello una ventaja personal;

10) respetar la vida humana, evitando colaborar con quienes intencionalmente atentan contra ella;

11) respetar el derecho de las personas de conocer el medicamento que le es dispensado y de decidir sobre su salud y su bienestar;

12) asumir con visión social, sanitaria y política su papel en la definición de programas de enseñanza y del ejercicio de la profesión farmacéutica;

13) contribuir a la promoción de la salud individual y colectiva, principalmente en el campo de la prevención, la promoción y la educación para la salud, poniendo énfasis particular en estas áreas cuando se desempeña en la función pública;

14) asesorar a las personas sobre el uso correcto del medicamento;

15) dispensar medicamentos de expendio sin receta dentro de los límites de la atención primaria de la salud;

16) actualizar y ampliar sus conocimientos científicos y su cultura general, tendiendo al bien público y a la efectiva prestación de servicios al ser humano;

17) utilizar los medios de comunicación a los que tenga acceso para brindar esclarecimiento sobre los temas de su incumbencia, conceder entrevistas o promover encuestas con fines educativos o de interés social y sanitario;

18) abstenerse de realizar, en el ejercicio de su profesión, acciones que impliquen mercantilismo o produzcan a la conformación un mal concepto de la profesión farmacéutica;

19) comunicar a la autoridad sanitaria la recusación o la dimisión al cargo, función o empleo; y 20) ser personalmente responsable del origen de los productos que despacha o emplea en sus preparaciones, como asimismo de la sustitución del producto, alteración de dosis y preparación defectuosa de medicamentos. En cuanto a las especialidades medicinales, sólo es responsable de la legitimidad de las mismas, procedencia y estado de conservación.

Provincia de Misiones Artículo 20 Regulación del Ejercicio de la Actividad Farmacéutica
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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