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Regulación del Ejercicio de la Actividad Farmacéutica Artículo 24 Provincia de Misiones


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Regulación del Ejercicio de la Actividad Farmacéutica Misiones
Artículo 24.

La certificación de especialidades farmacéuticas es un proceso voluntario iniciado por un profesional farmacéutico ante el Colegio de Farmacéuticos y Químicos de la Provincia de Misiones, bajo las siguientes modalidades:

1) poseer certificación otorgada por comisiones especiales de evaluación designadas al efecto por el Colegio de Farmacéuticos y Químicos de la Provincia de Misiones, las que deben incluir como mínimo acreditación de cinco (5) años de egresado y tres (3) de antigüedad de ejercicio de la especialidad; valoración de títulos, antecedentes; y examen de competencia;

2) poseer el título de especialista otorgado por universidad pública nacional o universidad privada reconocida por el Estado;

3) ser profesor universitario por concurso de la especialidad y en actividad. Comprende a los profesores universitarios en actividad que revisten en las siguientes categorías:

a) profesor titular;

b) profesor asociado;

c) profesor adjunto.

4) poseer certificación otorgada por entidad científica de la especialidad reconocida a tal efecto por la Autoridad de Aplicación de acuerdo a las condiciones reglamentarias;

5) poseer certificado de aprobación de residencia profesional completa, no menor de tres (3) años, extendido por institución pública o privada reconocida a tal efecto por la Autoridad de Aplicación y en las condiciones que se reglamenten.

Provincia de Misiones Artículo 24 Regulación del Ejercicio de la Actividad Farmacéutica
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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