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Regulación del Ejercicio de la Actividad Farmacéutica Artículo 18 Provincia de Misiones


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Regulación del Ejercicio de la Actividad Farmacéutica Misiones
Artículo 18.

El director técnico en todos los casos debe:

1) exhibir su título profesional en su lugar de trabajo;

2) llevar una identificación personal que acredita su condición profesional, reconocida por el Colegio de Farmacéuticos y Químicos de Misiones;

3) poseer un ejemplar actualizado de la Farmacopea Nacional Argentina;

4) poseer un ejemplar de la presente Ley y de su reglamentación;

5) poseer las constancias de la habilitación del establecimiento;

6) prever que en los rótulos, sellos e impresos en general, figure su nombre, título y matrícula, debiendo consignarse en éstos la denominación de la entidad y su domicilio;

7) confeccionar, recepcionar y tramitar las notificaciones de farmacovigilancia y tecnovigilancia de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica;

8) tener domicilio real en la localidad de asiento del establecimiento o en un rango de sesenta (60) kilómetros del mismo;

9) servir de fuente de información sobre drogas;

10) cuidar las condiciones de saneamiento e higiene del establecimiento y del personal;

11) adoptar los recaudos necesarios para la adecuada conservación de los medicamentos y demás productos sanitarios;

12) brindar toda la información requerida por la Autoridad de Aplicación y hacerle entrega de las muestras y la documentación que la misma solicita;

13) segregar e identificar claramente como tales las drogas y medicamentos vencidos procediendo a su devolución al proveedor o a su tratamiento como residuos peligrosos, exceptuando los estupefacientes y psicotrópicos, cuya destrucción se debe realizar según las condiciones que se reglamentan;

14) ser responsable del tratamiento de todo residuo peligroso resultante de las actividades que realiza; y 15) entregar, en los casos de cambio en la dirección técnica, los psicotrópicos y estupefacientes bajo constancia, en concordancia con los saldos existentes en los libros respectivos, al nuevo director técnico según el caso. Cuando se trate de cierre definitivo debe proceder en igual forma ante la Autoridad de Aplicación.

Provincia de Misiones Artículo 18 Regulación del Ejercicio de la Actividad Farmacéutica
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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