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Regulación de la instalación de estructuras soporte de sistemas de radiocomunicaciones Artículo 44 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Regulación de la instalación de estructuras soporte de sistemas de radiocomunicaciones Entre Ríos
Artículo 44. ANEXO III

HABILITACiÓN DE ESTRUCTURAS SOPORTE DE SISTEMAS DE RADIOCOMUNICACIONES, ANTENAS, Y SUS INFRAESTRUCTURAS RELACIONADAS

La (Autoridad de Aplicación) de ........., Provincia de Entre Ríos, en un todo de acuerdo con lo previsto en la Ley Provincial N°........, extiende la presente HABILITACIÓN SOBRE LA ESTRUCTURA SOPORTE DE SISTEMAS DE RADIOCOMUNICACIONES, ANTENAS, y SUS INFRAESTRUCTURAS RELACIONADAS a favor de (la empresa titular) que se identifica como: .......... y se localiza en ........ que ha cumplido con todos los recaudos previstos para su emplazamiento. Identificación de estructura soporte de sistemas de radiocomunicaciones. antenas, y sus infraestructuras relacionadas:

N° de expediente administrativo:

Titular de la estructura:

Localización de la estructura:

Tipo de estructura y altura:

Frecuencia de transmisión:

La presente habilitación tendrá vigencia a partir de la fecha de su emisión y durará hasta (el plazo establecido según Artículo 15°).

Esta habilitación servirá de constancia suficiente.

Firma de la autoridad competente: Lugar y Fecha:



Provincia de Entre Ríos Artículo 44 Regulación de la instalación de estructuras soporte de sistemas de radiocomunicaciones, antenas e infraestructuras relacionadas
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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