Imprimir

Regulación de la instalación de estructuras soporte de sistemas de radiocomunicaciones Artículo 43 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Regulación de la instalación de estructuras soporte de sistemas de radiocomunicaciones Entre Ríos
Artículo 43. ANEXO II

Infracciones

Serán consideradas infracciones leves a la presente ley las siguientes:

El incumplimiento del Articulo 9°.

El incumplimiento de plazos establecidos en el Articulo 10°. La falta de colocación de cartel informativo en lugar visible de la estructura, según Artículo 14°.

La instalación de estructuras soporte de sistemas de radiocomunicaciones y sus infraestructuras relacionadas sin la habilitación del Artículo 15.

La instalación en estructuras soporte de sistemas de radiocomunicaciones y sus infraestructuras relacionadas sin la habilitación del Artículo 16° (Hará factible de sanciones a ambos OST).

Incumplimiento del Artículo 17°.

Incumplimiento en la declaración de modificaciones a la estructura soporte de acuerdo al Articulo 18°.

El incumplimiento del Articulo 19°. El incumplimiento del Articulo 20°. El incumplimiento del Artículo 21°.

La falta de presentación del plan de instalaciones de acuerdo al Artículo 23°. El incumplimiento de plazos establecidos en el Artículo 24°.

Las sanciones aplicables a dichas faltas serán las de llamado de atención y/o apercibimiento y/o multas, cuyos montos y gradaciones serán regulados oportunamente por la Autoridad de Aplicación.

En el caso de aplicar la multa la provincia, la recaudación ingresará en una cuenta especial que la Autoridad de Aplicación abrirá al efecto destinada a solventar sus gastos y costos, siendo ésta su administradora.

Serán consideradas infracciones graves a la presente ley las siguientes:

El incumplimiento de los apercibimientos por parte de Autoridad de Aplicación Provincial respecto a infracciones a la presente ley.

El incumplimiento del Artículo 6°.

El incumplimiento del Artículo 7°.

Las sanciones aplicables a estas faltas serán las de pedido de revocación de habilitación del Registro Provincial de Operadores de Servicios de Telecomunicaciones y/o baja por parte de la Autoridad de Aplicación.

Adicionalmente a las sanciones que corresponda aplicar de acuerdo al régimen sancionatorio determinado por las localidades que adhieran a la presente ley, o por otras normativas municipales y/o normativas provinciales vigentes relacionadas con faltas contravencionales, la Autoridad de Aplicación Provincial deberá aplicar lo establecido en la normativa garantizando el debido proceso y el legítimo Derecho de defensa del infractor.

Las sanciones que aplique la Autoridad de Aplicación serán apelables ante el Ministro de Cultura y Comunicación en un plazo de cinco (5) días hábiles desde su notificación, siendo su resolución definitiva e inapelable.

Adicionalmente a las sanciones que corresponda aplicar por otras normativas municipales y/o normativas provinciales vigentes relacionadas con faltas contravencionales, la Autoridad de Aplicación deberá aplicar lo establecido en la normativa garantizando el debido proceso y el legitimo Derecho de defensa del infractor.



Provincia de Entre Ríos Artículo 43 Regulación de la instalación de estructuras soporte de sistemas de radiocomunicaciones, antenas e infraestructuras relacionadas
Artículo 1 ...41 42 43 44 45

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse