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Regulación de la instalación de estructuras soporte de sistemas de radiocomunicaciones Artículo 42 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Regulación de la instalación de estructuras soporte de sistemas de radiocomunicaciones Entre Ríos
Artículo 42. ANEXO I

1. Alturas máximas permitidas Las estructuras soporte de sistemas de comunicaciones y sus infraestructuras relacionadas localizadas sobre suelo urbano o sobre edificaciones existentes, deberán estar indefectiblemente dentro del límite parcelario de la propiedad, y la altura máxima permitida será la que determine el Responsable Técnico, de acuerdo a la aplicación de los lineamientos de la buena práctica de la ingeniería y considerando las restricciones impuestas por la ANAC, sujeto a aprobación de la Autoridad de Aplicación.

Se procurará en todos los casos la integración con el entorno. En plazas, plazoletas, parques urbanos, avenidas u otros lugares abiertos de acceso público, se permitirá: la instalación de antenas sobre columnas de iluminación hasta una altura total de cuarenta y cinco (45) metros desde el nivel 0.00. El equipamiento correspondiente a la antena se instalará de manera de integrarse con el entorno urbano. La factibilidad de localización de la antena se otorgará conjuntamente con un convenio urbanístico que se subscribirá con el interesado el cual contendrá en su objeto la realización de obras vinculadas con el interés público en el sector en el cual se localiza la estructura soporte de antena.

2. Estructuras sobre edificaciones existentes.

Toda vez que se proyecte un emplazamiento de estas características sobre edificios existentes que pueda afectar sustancialmente la estabilidad, solidez y seguridad del mismo, por el peso y esfuerzo ejercido sobre la base del emplazamiento, deberán presentarse los cálculos estructurales del edificio, realizados por profesional matriculado y habilitado al efecto, demostrando la factibilidad de soportar la instalación sin riesgo estructural.

La ubicación de la estructura será aquella que resulte técnicamente viable para cada una de las azoteas.

3. Otras instalaciones Está permitida en todo el territorio Provincial la instalación de antenas en soportes sobre paredes y otras edificaciones existentes (tanques de agua, columnas de iluminación, etc.) con proyectos de ubicación del equipamiento asociado previamente aprobados, respetándose el resto de las obligaciones establecidas en esta Ley.

4. Integración con el entorno Con el objetivo de minimizar el impacto visual generado por las infraestructuras, se deberán utilizar técnicas que permitan una adecuada integración con el entorno, respetando en todos los casos las normas de seguridad de instalaciones y evitando que dichas técnicas afecten la operatividad de los equipos y, por ende, la efectiva prestación de los servicios.

El proyecto de integración será aprobado por la Autoridad de Aplicación, que así mismo podrá determinar zonas que no requieran técnicas de integración.

5. Prohibiciones A partir de la entrada en vigencia de la presente ley queda prohibida la presencia de todo tipo de infraestructura soporte de sistemas de radiocomunicaciones, en inmuebles donde funcionen establecimientos educacíonales de nivel inicial, primario, y medio, a excepción de aquella necesaria para sistemas propios o que aporten a la operatividad del establecimiento.

Toda otra infraestructura soporte de sistemas de radiocomunicaciones deberá guardar una distancia de al menos tres veces su altura.

En los inmuebles donde funcionen centros de salud en todas sus escalas y hasta la distancia de tres veces las altura de la infraestructura, solo se permitirá la presencia de infraestructura soporte de sistemas de radiocomunicaciones de emergencia propios y aquellos que hagan a, la operatividad de las comunicaciones dentro del mismo, debiéndose realizar los estudios técnicos de susceptibilidad electromagnética (EMS) y de compatibilidad electromagnética (CEM o EMC). Toda otra infraestructura soporte de sistemas de radiocomunicaciones deberá guardar una distancia de al menos tres veces su altura.

En inmuebles declarados monumentos históricos nacionales, provinciales y/o municipales, no se permitirá la presencia de infraestructura soporte de sistemas de radiocomunicaciones, como así tampoco anclajes en edíficios catalogados de tales o adyacentes a estos, salvo expresa autorización de organismos incumbentes en la materia. Toda otra infraestructura soporte de sistemas de radiocomunicaciones deberá guardar una distancia de al menos dos veces su altura.

6. Desmantelamiento Al fin de la vida útil de las instalaciones, los titulares de estas serán responsables de proceder a su desmantelamiento, para lo cual la Autoridad de Aplicación exigirá la presentación del correspondiente proyecto de desmantelamiento suscripto por profesional habilitado al efecto, no pudiéndose dar inicio a dichas tareas hasta la aprobación del mismo. Asimismo se exigirá constancia de denuncia de desmantelamiento ante la Autoridad de Aplicación Provincial, para ser excluida del Registro Provincial de Operadores de Servicios de Telecomunicaciones.

7. Profesionales Habilitados De acuerdo a las leyes provinciales y las incumbencias de los títulos universitarios, están habilitados a realizar Proyectos y/o Dirección Técnica de las instalaciones y/o Supervisión los profesionales universitarios cuyos planes de estudios tengan una duración no menor de cinco años, matriculados y habilitados en los Colegios Profesionales de la Provincia de Entre Ríos respectivos y cuyos títulos, otorgados por universidad o establecimiento universitario reconocido oficialmente, posean las incumbencias correspondientes.

De la misma manera, es requisito indispensable que la Documentación Técnica e Informes correspondientes al Proyecto y Dirección, Planos, Cálculos, Construcción, Verificación, Funcionamiento y/o Desmantelamiento estén firmados por profesionales universitarios cuyos planes de estudios tengan una duración no menor de cinco (5) años, matriculados y habilitados en los Colegios Profesionales de la Provincia de Entre Ríos respectivos y cuyos títulos, otorgados por universidad o establecimiento universitario reconocido oficialmente, posean las incumbencias correspondientes, con registro o visado del correspondiente Colegio Profesional de la Provincia de Entre Ríos.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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