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Regulación de derechos de consumidores y usuarios Artículo 56 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Regulación de derechos de consumidores y usuarios Córdoba
Artículo 56. Recurso de apelación

El recurso de apelación debe interponerse ante la misma Autoridad de Aplicación que dictó la resolución, dentro de los cinco (5) días hábiles de notificada, y puede ser concedido con efecto devolutivo, salvo los casos de decomiso y clausura en los cuales tiene efecto suspensivo.

En todos los casos, para interponer el recurso de apelación en contra de una sanción de multa, debe depositarse el monto de esta última a la orden de la autoridad que la dispuso y presentar el comprobante del depósito junto con el escrito del recurso. En caso de no cumplirse con dicho depósito el recurso de apelación será desestimado, salvo que el cumplimiento de la multa pudiese ocasionar un perjuicio irreparable al recurrente, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 45 de la Ley Nacional Nº 24.240 -de Defensa del Consumidor-.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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