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Regulación de derechos de consumidores y usuarios Artículo 54 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Regulación de derechos de consumidores y usuarios Córdoba
Artículo 54. Trámite recursivo

Contra los actos administrativos de la Autoridad de Aplicación que dispongan sanciones, se puede recurrir por vía de reconsideración ante la Autoridad de Aplicación, dentro del plazo de cinco (5) días de notificado el acto administrativo que contiene la sanción. El trámite recursivo regulado en el presente Capítulo también rige contra los actos administrativos de la Autoridad de Aplicación provincial que resulten de aplicar la Ley Nacional Nº 22.802 -de Lealtad Comercial-, la Ley Nacional Nº 19.511 -de Metrología Legal-, las reglamentaciones o resoluciones reglamentarias de ambas leyes y la Ley Provincial Nº 10.016 - Registro de Bloqueo de Llamadas no Deseadas-.

Si el acto administrativo recurrido fuere la sanción de decomiso o clausura, y en el caso de que el recurrente considere que tales sanciones le producen alguna clase de daño resarcible, al momento de la presentación del recurso de reconsideración y del recurso de apelación posterior, y sin perjuicio de otros fundamentos que se pudieren enumerar, se debe expresar bajo sanción de inadmisibilidad:

a) Cuál o cuáles son los daños que el recurrente considera que dichas sanciones le producen, y b) Cuantificar en moneda de curso legal el monto de dichos daños al momento de la presentación del recurso.



Provincia de Córdoba Artículo 54 Regulación de derechos de consumidores y usuarios
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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