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Regulación de derechos de consumidores y usuarios Artículo 58 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Regulación de derechos de consumidores y usuarios Córdoba
Artículo 58. Traslados

La Cámara dispondrá, sin más trámite, que se corra traslado al apelante para que exprese agravios por el plazo de diez (10) días y, en el caso de entender que ha existido denegatoria de prueba, pida el cambio de efecto del recurso y ofrezca la que entienda procede, de conformidad al artículo 375 de la Ley Nº 8465 -Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Córdoba-. De la expresión de agravios se correrá traslado por diez (10) días al apelado para que conteste y, en su caso, adhiera al recurso. De la adhesión se correrá traslado al apelante por igual plazo. En todos los casos es parte necesaria el Ministerio Público, de conformidad al artículo 52 de la Ley Nacional Nº 24.240 -de Defensa del Consumidor-.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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