Regula la creación, habilitación, funcionamiento y la supervisión de todas las instituciones de carácter educativo asistencial que brindan educación integral y cuidado de la primera infancia (Regula la creación, habilitación, funcionamiento y la supervisión de todas las instituciones de cará) Provincia de Tucumán
Regula la creación, habilitación, funcionamiento y la supervisión de todas las instituciones de carácter educativo asistencial que brindan educación integral y cuidado de la primera infancia Provincia de Tucumán
- Artículo 1. La presente Ley regula la creación, habilitación, funcionamiento y la...
- Artículo 2. Son objetivos de la presente Ley: 1. La consideración del niño en tanto...
- Artículo 3. Las instituciones objeto de la presente Ley deben cumplir con las siguientes...
- Artículo 4. Créase el Registro de Jardines de Infantes y de Jardines Maternales, el que...
- Artículo 5. Los establecimientos alcanzados por la presente Ley deben inscribirse en...
- Artículo 6. El Registro debe ser actualizado en forma periódica con el resultado de...
- Artículo 7. Los establecimientos comprendidos en la presente Ley deben tramitar su...
- Artículo 8. Los establecimientos habilitados de acuerdo con las normas anteriores, deben...
- Artículo 9. En caso de comprobarse incumplimiento a las normas vigentes, la Autoridad de...
- Artículo 10. La Autoridad de Aplicación debe reglamentar la presente Ley en un plazo no...
- Artículo 11. Facúltase al Poder Ejecutivo a adecuar las partidas presupuestarias que...
- Artículo 12. Los establecimientos educativos que cumplan con todas las obligaciones...
- Artículo 13. Comuníquese
Otras regulaciones
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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