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Regula la creación, habilitación, funcionamiento y la supervisión de todas las instituciones de cará Artículo 2 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Regula la creación, habilitación, funcionamiento y la supervisión de todas las instituciones de carácter educativo Tucumán
Artículo 2.

Son objetivos de la presente Ley:

1. La consideración del niño en tanto sujeto de derecho en estricto respeto a su singularidad y a su identidad.

2. La construcción y respeto de sus valores personales y sociales para una progresiva autonomía y participación del niño en la sociedad.

3. El fomento de la integración grupal y social, priorizando el juego y la diversión para el desarrollo de los hábitos de convivencia, solidaridad y cooperación.

4. La garantía para el niño con necesidades educativas especiales a integrarse al proceso educativo, facilitando su ingreso y permanencia en la Institución, de acuerdo al Programa Provincial de Integración Escolar, conforme a normativa vigente y a cualquier otra norma emanada de la Autoridad de Aplicación.

5. El fortalecimiento del vínculo entre la Institución y la familia ofreciendo un espacio de contención y complementariedad para la atención de niñas y niños. La presente enumeración no es taxativa, sino meramente enunciativa, y se podrán agregar nuevos objetivos.



Provincia de Tucumán Artículo 2 Regula la creación, habilitación, funcionamiento y la supervisión de todas las instituciones de carácter educativo asistencial que brindan educación integral y cuidado de la primera infancia
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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