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Reglamento de normas de etica profesional de los abogados Artículo 42 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Reglamento de normas de etica profesional de los abogados Entre Ríos
Artículo 42. De lealtad con magistrados y funcionarios



El cumplimiento de las presentes normas, exige que el abogado no realice acto alguno que estorbe la buena y expedita administración de justicia. Debe abstenerse del empleo de recursos, que aunque admitidos por la ley, sean perjudiciales al normal desarrollo del proceso, de toda gestión puramente dilatoria sin ningún propósito justo de defensa y de causar aflicciones o perjuicios innecesarios.

Provincia de Entre Ríos Artículo 42 Reglamento de normas de etica profesional de los abogados
Artículo 1 ...40 41 42 43 44 ...54

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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