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Reglamento de normas de etica profesional de los abogados Artículo 40 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Reglamento de normas de etica profesional de los abogados Entre Ríos
Artículo 40. De seriedad y ponderación



El abogado debe observar lo prescripto en la norma noventa, y tener en cuenta que contraría a la ética profesional:

a) Pedir opiniones anticipadas a los magistrados o explicaciones verbales acerca de resoluciones ya dictadas.

b) En la crítica del fallo o de los actos de magistrados o funcionarios y en las contestaciones, réplicas, dirigidas al adversario, debe mantener el máximo respeto, absteniéndose de toda expresión violenta o agraviante. Debe tratar a partes, testigos, peritos, con debida consideración y a instancias del cliente, no puede incurrir en personalismos ofensivos. La severidad en el trato que puedan imponer las exigencias de la defensa, no autoriza a ninguna vejación inútil o violencia impropia.

c) Hacer notas o marcas en piezas de autos. d) Facilitar o entregar el expediente judicial al cliente.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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