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Reglamento de normas de etica profesional de los abogados Artículo 44 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Reglamento de normas de etica profesional de los abogados Entre Ríos
Artículo 44. De abstenerse de ejercer influencias sobre magistrados o funcionarios y de comunicarse en privado con los jueces



a) El abogado no debe ejercer influencia sobre jueces o funcionarios apelando a vinculaciones políticas, de amistad o de otra índole o recurriendo a otros medios que no sea el de convencer con el razonamiento y por las vías legales pertinentes. b) El abogado debe abstenerse, aun mediando relaciones personales, de excesivas atenciones o trato familiar con magistrados o funcionarios, que puedan suscitar falsas o equívocas interpretaciones. c) El abogado no puede entrar en combinaciones, retribuciones o no, con servidores de la justicia o sus auxiliares para desviarlos del exacto cumplimiento de sus deberes. d) El abogado debe abstenerse de comunicarse o discutir en privado con los jueces, respecto al mérito de las causas sometidas a su decisión, salvo casos de justificada urgencia.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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