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Registro Único de Postulantes para Adopción Artículo 4 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Registro Único de Postulantes para Adopción San Luis
Artículo 4.

Los aspirantes a guarda con fines de adopción, deberán inscribirse personalmente en el Registro correspondiente a su domicilio real, donde deberán cumplimentar los requerimientos que resulten necesarios de conformidad a la presente Ley y a la Ley Nacional N° 24.779.

En tal sentido deberán cumplir con los siguientes recaudos por triplicado:

a) Acta de matrimonio.

b) Constancia de ingresos, si es independiente Declaración jurada.

c) Certificado de domicilio.

d) Certificado de Buena Salud otorgado por Organismo Oficial.

e) Actas de nacimiento de otros hijos si los hubiese.

f) Acreditación de vivienda propia o contrato de locación.

g) Estudios psicológicos y socioambientales completos.

h) Certificado de buena conducta.

i) Certificado de esterilidad en caso de ser menores de treinta (30) años y/o tener menos de tres (3) años de casados.

j) Nota dirigida al Juez de Familia y Menores firmada por los aspirantes expresando su deseo de inscripción.

Los demás recaudos que establezca la reglamentación de la presente Ley.

Los postulantes quedarán inscriptos en el Registro de Adoptantes cuando estén debidamente cumplimentados todos los requisitos.

Se permitirá la inscripción de postulantes de extraña jurisdicción con domicilio real en otras Provincias quienes deberán cumplimentar los requerimientos exigidos en la presente Ley y la Ley Nacional N. 24.779.

Dichos postulantes conformarán una nómina que será tenida en cuenta por el Juez en aquellos casos donde puede apartarse del orden de preferencia que determina el Artículo 6º.



Provincia de San Luis Artículo 4 Registro Único de Postulantes para Adopción
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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