Registro Único de Postulantes para Adopción (Registro Único de Postulantes para Adopción) Provincia de San Luis
Registro Único de Postulantes para Adopción Provincia de San Luis
- TITULO I DISPOSICIONES GENERALES
- Artículo 1. Crear el Registro Único de Postulantes para Adopción, cuya formación,...
- Artículo 2. El Registro tendrá su asiento en la ciudad de San Luis con competencia en...
- Artículo 3. Serán funciones del Registro: a) Formar, gestionar y mantener...
- TITULO II LISTA DE PRETENSOS ADOPTANTES
- Artículo 4. Los aspirantes a guarda con fines de adopción, deberán inscribirse...
- Artículo 5. a) El Registro y sus delegaciones, una vez cumplimentado y verificado lo...
- Artículo 6. El Juez competente respetará el orden de los aspirantes inscriptos en el...
- Artículo 7. Las inscripciones efectuadas en el libro de aspirantes, mantendrán su...
- Artículo 8. Cuando de los informes técnicos de los postulantes hubiere resultado la...
- TITULO III DE LOS MENORES DE EDAD EN ESTADO DE ADOPTABILIDAD
- Artículo 9. Los Juzgados de Familia y Menores, que declaren el estado de adoptabilidad...
- Artículo 10. EL Magistrado que haya declarado la situación de adoptabilidad de un menor...
- TITULO IV DE LOS MENORES DE EDAD BAJO GUARDA CON FINES DE ADOPCIÓN
- Artículo 11. Los Juzgados con competencia en adopción, deberán informar a la Delegación...
- Artículo 12. Cuando respecto a las guardas preadoptivas, recayere sentencia de adopción...
- Artículo 13. Los Juzgados de Familia y Menores deberán informar a la delegación del...
- DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
- Artículo 14. Autorízase al Superior Tribunal de Justicia a suscribir convenios con el...
- Artículo 15. La reiteración en el incumplimiento por parte de los Magistrados Y las...
- Artículo 16. El Superior Tribunal de Justicia dispondrá por Acuerdo el funcionamiento,...
- Artículo 17. Los Establecimientos Asistenciales de Salud Pública y/o Privados deberán...
- Artículo 18. Los postulantes que ya se encuentren inscriptos en los Registros existentes...
- Artículo 19. Derogar las Leyes N. 5320 y 5420.
- Artículo 20. Regístrese, comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Otras regulaciones
Ley permanente de presupuesto Fomento a las inversiones Presupuestos Municipales Año 2020 Ley Orgánica de la Administración de Justicia Incorpora contenidos de Robótica en la Estructura Curricular EducativaMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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