Imprimir

Registro Único de Postulantes para Adopción Artículo 3 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Registro Único de Postulantes para Adopción San Luis
Artículo 3.

Serán funciones del Registro:

a) Formar, gestionar y mantener actualizada la información sobre:

1) La nómina de menores de edad que se encuentren en estado de adoptabilidad, bajo guardas y alojados en dependencias administrativas de Protección, o cuya guarda haya sido delegada a Organizaciones No Gubernamentales de protección a la niñez y que se encuentren en la situación prevista por el Artículo 317 Segundo párrafo del Código Civil.

2) La lista única de pretensos adoptantes, con información actualizada respecto a los requisitos establecidos en el Artículo 4º de la presente Ley.

3) La nómina de los menores de edad respecto de los cuales se ha discernido la guarda con fines de adopción ante los Juzgados con competencia en la materia.

4) Confeccionar un archivo con las copias de las resoluciones de adopción que cada Juzgado realice, a los fines de posibilitar el cumplimiento de lo prescripto por el Artículo 328 del Código Civil.

5) Demás funciones y atribuciones que determine por Acuerdo el Superior Tribunal.



Provincia de San Luis Artículo 3 Registro Único de Postulantes para Adopción
Artículo 1 2 3 4 5 ...20

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse