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Registro General Artículo 34 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Registro General Córdoba
Artículo 34.

El estado jurídico de los bienes y de las personas según las constancias registradas, podrá acreditarse con relación a terceros para la autorización de los demás documentos, actos y circunstancias necesarias, con los informes y copias expedidos por el Registro General de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 27 del Decreto Ley 17.801/68, a requerimiento de los Notarios, Tribunales o autoridades administrativas de la Nación o de las Provincias, o a petición de quien tenga interés legítimo según lo establecido por el Artículo 31 de esta Ley. Esos informes y copias se expedirán sin dejar constancia en el folio de esos actos registrales.

Los informes registrales para las transmisiones forzosas de derechos reales, se expedirán practicando anotaciones preventivas en el folio respectivo del acto jurídico dispuesto por la autoridad competente.

En caso de subasta la anotación preventiva caducará de pleno derecho a los ciento cincuenta (150) días, corridos salvo que antes de ese plazo el Tribunal comunique al Registro la celebración del remate. Si el acto de subasta fuera observado, el Tribunal deberá comunicar al Registro en el plazo indicado tal circunstancia, prorrogándose la inscripción preventiva hasta la notificación al Registro de la resolución definitiva que recaiga en la incidencia.

Los requerimientos de los Tribunales de la Nación o de las otras Provincias y las peticiones de Notarios o autoridades administrativas de otra jurisdicción, se formularán con intervención del profesional o del funcionario competente en la Provincia, según la naturaleza del requerimiento o petición.

Provincia de Córdoba Artículo 34 Registro General
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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