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Registro General Artículo 32 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Registro General Córdoba
Artículo 32.

Las certificaciones requeridas al Registro General sobre el estado jurídico de los bienes y de las personas según las constancias registradas, para la autorización de documentos relacionados con actos voluntarios de transmisión, constitución, modificación, cesión o extinción de derechos reales sobre inmuebles, conforme a lo dispuesto por el art. 23 y siguientes del Decreto-Ley 17.801/68, sólo pueden ser expedidas a petición de notarios, titular o adscripto de un Registro de la Provincia o funcionarios públicos de igual competencia.

El Registro General de la Provincia expedirá las certificaciones requeridas por las Entidades Financieras, determinadas por el Artículo 22 de la Ley Nacional N. 22.510, sobre el estado jurídico de los bienes y de las personas según constancias registradas, para la autorización de los instrumentos previstos en dicha Ley.

Provincia de Córdoba Artículo 32 Registro General
Artículo 1 ...30 31 32 33 34 ...71

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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