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Régimen legal aplicable a la actividad profesional de Geólogos dentro del ámbito territorial Artículo 41 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Régimen legal aplicable a la actividad profesional de Geólogos dentro del ámbito territorial Córdoba
Artículo 41. De las transgresiones y faltas disciplinarias

Son causales de aplicación disciplinaria a los profesionales matriculados las siguientes:

1) Condena criminal con sentencia firme;

2) Violaciones a disposiciones de esta Ley, al estatuto y a las reglas de ética profesional;

3) Retardo o negligencia frecuentes, ineptitud manifiesta y violaciones al cumplimiento de deberes profesionales;

4) Actuación en entidades que desvirtúen o menosprecien los derechos e intereses de los profesionales comprendidos en la presente Ley, como la no aceptación de la idea o concepto del libre ejercicio de la profesión;

5) Toda acción de naturaleza pública o privada que comprometa el honor y la dignidad de los profesionales mencionados en los artículos 1º y 3º de esta Ley;

6) Abandono del ejercicio profesional sin previo aviso, excepto los casos de ejercicio profesional accidental, y 7) No sufragar en tiempo de renovación de autoridades del Colegio, excepto cuando mediare causa justificada.



Provincia de Córdoba Artículo 41 Régimen legal aplicable a la actividad profesional de Geólogos dentro del ámbito territorial
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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